PARA AVANZAR HAY QUE CAMBIAR!!!

PORQUE VENIMOS DE AÑOS DE ABANDONO.
PORQUE SABEMOS QUE HAY MUCHO POR HACER.
PORQUE CREEMOS QUE UN tres de febrero DIFERENTE ES POSIBLE...TOMAMOS EL COMPROMISO DE TRANSFORMARLO.

miércoles, 9 de diciembre de 2009



Convocamos a los vecinos y vecinas de Tres de Febrero a acompañar la asunción del compañero concejal Fernando Ramos recientemente elegido en las últimas elecciones del 28 de junio, demostrando que PARA AVANZAR HAY QUE CAMBIAR.

Nos concentramos en la Plaza de Caseros a la 9 hs. y marchamos al HCD.

viernes, 13 de noviembre de 2009

El Nuevo Encuentro apoya el reclamo de los vecinos por el aumento de gas

El Jueves 12 de noviembre a las 14 hs los Vecinos Autoconvocados de Tres de Febrero manifestarán frente a la oficina de la empresa Gas Natural Ban. Desde el mes de julio los vecinos afectados por el aumento abusivo del servicio de gas comenzaron a reunirse en la plaza de Caseros con las facturas recibidas con aumentos de hasta el % 400. A partir de las sucesivas asambleas, se llevaron adelante diferentes acciones tendientes a resolver la preocupante situación en la cual los usuarios particulares se vieron afectados en el pago de la subvención encubierta del servicio de gas. A pesar de haber conseguido la medida cautelar de la sala V en lo contencioso administrativo federal, dónde permite a los usuarios realizar pagos a cuenta y prohíbe a la empresa los cortes de suministro, los vecinos se han visto atropellados en sus derechos puesto que Gas Natural no ha recibido los importes parciales de pago y además los ha amenazado obligándolos al pago inmediato a riesgo de corte. En este marco, el Nuevo Encuentro rechaza las continuas acciones llevadas adelante por la empresa prestataria de gas y compaña a los vecinos en su reclamo.
Desde ya contamos con su presencia y agradecemos la difusión de esta gacetilla.

NUEVO ENCUENTRO
Tres de febrero

jueves, 5 de noviembre de 2009

Espectacular presencia de vecinos en el acto del club America

Y el Club nos quedo chico!!! Demostrando asi cuantos vecinos/as queremos cambiar Tres de Febrero.



Ahi estan Martin Sabatella y Jorge Ceballos junto a nuestros/as compañeros de Tres de Febrero Maria Elena ¨Coty¨ Ruiz y nuestro Concejal Fernado Ramos.
En Todo el Club al unisono dijo BASTA de la Vieja Politica. Honestidad y Solidaridad. Compromiso y Trabajo para todos/as. Esas son nuestras banderas.

“JUNTO A LOS VECINOS CONSTRUYENDO PARTICIPACIÓN POPULAR”

Vecinos/as los invitamos a participar del encuentro en donde quedara conformada la mesa política de NUEVO ENCUENTRO de Tres de Febrero.
En dicha mesa expondrán el Diputado Nacional electo Martín Sabbatella, la Diputada Nacional electa Graciela Iturraspe, el Dr. Jorge Ceballos, el Diputado Nacional Carlos Raimundi y el Concejal electo por Tres de Febrero Dr. Fernando Ramos.

La cita es el jueves 05 de Noviembre a las 18:30 en el Club América, ubicado en la calle Juan Manuel de Rosas esq. Mitre, Caseros.

Los esperamos a todos/as.

jueves, 29 de octubre de 2009

CONSTRUYENDO PARTICIPACIÓN POPULAR

¿Qué es el PRESUPUESTO PARTICIPATIVO?

En términos prácticos el Presupuesto Participativo (en adelante PP) es un mecanismo de participación social que permite que la población de un pueblo o una ciudad conozcan qué es “su” presupuesto municipal y decidan sobre él, participen sobre cómo se recauda, sepan y puedan elegir cómo se gasta, intervengan en las prio­ridades (el orden de importancia de las obras) y, al final, controlen su ejecución.

En lo teórico, se vincula con la democracia, lo institucional, lo social, lo político, lo económico y lo cultural. Conceptos que, entrelazados entre sí, son resignificados por el PP.

1. en la democracia es instrumento válido para consolidarla y profundizarla en tanto la democracia representativa mostró, por sí sola, ser insuficiente. El PP, por tratarse de un marco de acción sobre hechos concretos como resulta el manejo del dinero público, es la mejor vía para impul­sar la democracia participativa, concepto que aparece cada día más debatido y valori­zado en los estados modernos para dar solución a los problemas que exhibe la experiencia democrática;

2. en lo institucional, es un recurso para achicar la distancia entre las instituciones democráticas y el pueblo al hacer que mejore dicha vinculación;

3. en lo social, es un motivador para crear mejores lazos de unión entre las personas y superar la fragmentación que afecta desde hace tiempo a la sociedad;

4. en lo político, es una estrategia adecuada para reactivar esta desacreditada actividad que es la política;

5. en lo económico, es un buen medio para optimizar los ingresos y egresos públicos en tanto economía es el arte de administrar y ordenar los ingresos y los gastos de la manera más provechosa,

6. en lo cultural, es una herramienta para promover la participación comunitaria, con el bene­ficioso cambio cualitativo que en la cultura de los pueblos ello supone.

Todos estos conceptos son en realidad tributarios entre sí. Quizás lo cultural sea el factor de más relevancia con respecto a lo que puede significar esta novedosa modalidad del PP en el cambio que la sociedad requiere y que podría traducirse en acentuar las acciones para lograr un mayor protagonismo social de acción y participación abierta y organizada a través de determinados objetivos convergentes de interés colectivo incuestionable. El PP es, sin lugar a dudas, uno de ellos.


Instituto de Estudios y Formación - CTA
Área de Promoción del Presupuesto Participativo

Con los Vecinos de la Asamblea de Palomar , Ciudad Jardin y Villa Bosh

















Aca estamos juntos con los vecinos de la asamblea reclamando por la contaminacion que genera la Peugeot con los camiones la 24 hs. del dia sin medir las consecuencias, junto con los militantes y amigos de Nuevo Encuentro y nuestro Concejal Fernando Ramos nos hicimos presentes y la peleamos juntos¡¡¡¡¡

miércoles, 28 de octubre de 2009

LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD

LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD
TITULO I
De los fines, Objetivos y Principios
ARTICULO 1: La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar los derechos de la juventud, a fin de otorgar a los jóvenes y las jóvenes las oportunidades para su pleno desarrollo.
El Estado, a través de los órganos que ejercen el Poder Público adoptará las medidas legislativas, judiciales y administrativas necesarias para garantizar a los jóvenes y las jóvenes:
El pleno e integral disfrute de sus derechos humanos, políticos, sociales y económicos, como actores y sujetos del proceso educativo, ético, cultural, laboral y deportivo;
El acceso a la salud, a la educación, a la vivienda digna, a la capacitación y al primer empleo;
Su participación en el proceso de desarrollo nacional y latinoamericano mediante políticas públicas que fomenten la participación solidaria de la familia y de la sociedad.
Fortalecer entre los jóvenes y las jóvenes la cultura para la democracia participativa.
Los medios, recursos y condiciones necesarios para garantizar la plena incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la vida pública, y de los asuntos de Estado.
El desarrollo de acciones educativas que fortalezcan la convivencia plural, las prácticas de solidaridad, la justicia y la equidad entre géneros.
El acceso a los medios de comunicación, proporcionando oportunidades de participación en sus programaciones.

ARTICULO 2: El Estado deberá disponer los medios necesarios para que el proceso hacia la emancipación de la juventud se realice respetando la diversidad y las diferencias existentes dentro de los propios colectivos de jóvenes, sin que pueda establecerse distinción alguna motivada por — raza, género, idioma, discapacidad, orientación sexual, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición personal o social, respecto a otros colectivos de población.
Asimismo se deberán eliminar las desigualdades de hecho, por razón de edad existentes en los diferentes ámbitos de la vida.
ARTICULO 3: Los jóvenes y las jóvenes, a los efectos de esta Ley, son sujetos con particularidades y capacidades propias. Se consideran jóvenes a las personas cuya edad esté comprendida entre los quince (15) y los treinta (30) años, sin discriminación alguna.
ARTICULO 4:Todos los miembros de la sociedad deben solidariamente generar oportunidades de participación de los jóvenes y las jóvenes en la toma de decisiones en ámbitos de interés colectivo, así como promover su incorporación e inserción en los diferentes procesos sociales y comunales, potenciando sus capacidades y apoyando las diferentes formas de asociaciones juveniles.
ARTICULO 5:El Estado, deberá orientar su acción para dar trato especial y preferente a los jóvenes y las jóvenes que se encuentren en circunstancias de pobreza crítica, desempleo e indefensión, con vulnerabilidad manifiesta de sus derechos humanos.
Asimismo garantizará programas de atención para jóvenes con discapacidad física o mental, a los fines de garantizar un trato con dignidad, equidad y en igualdad de oportunidades.
ARTICULO 6: Los jóvenes y las jóvenes participarán en forma activa en los ámbitos estatales, ejerciendo funciones de decisión, ejecución y control de las políticas públicas relacionadas con la juventud.
ARTICULO 7: El Estado reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades de los pueblos originarios el derecho a un proceso educativo propio, de carácter intercultural y bilingüe, así como la promoción e integración basada en un profundo respeto por la diversidad cultural y el reconocimiento de la cultura propia y tradiciones de los pueblos originarios, garantizando sus derechos ciudadanos.
ARTICULO 8: El Estado, con el objeto de preservar la identidad y la soberanía nacional y latinoamericana, y garantizar la igualdad de oportunidades, impulsará políticas y programas para los jóvenes y las jóvenes residentes en las regiones y municipios ubicados en zonas de frontera territorial.
ARTICULO 9: El Estado, establecerá mecanismos para el desarrollo del trabajo social voluntario juvenil y el desarrollo social comunitario, revalorizando la construcción colectiva de conocimientos y — saberes generados por el pueblo.
TITULO II Deberes de la Juventud
ARTICULO 10: Son deberes de los jóvenes y las jóvenes que habitan el territorio nacional:
a) cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Tratados Internacionales,
b) defender los derechos humanos,
c) proteger los recursos naturales y ambientales en general, así como el patrimonio histórico, cultural y los bienes de la Nación.
d) asumir el proceso de su propia formación, internalizar el valor de la solidaridad, defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como fundamento de la libertad, la justicia y la paz.
e) promover y defender el sistema democrático participativo.
f) participar en forma protagónica en la vida política, social, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y en otros ámbitos de interés colectivo,
g) respetar la diversidad cultural y defender el pleno ejercicio de los derechos humanos en todo el territorio nacional, con participación activa y comprometida en los procesos de transformación social y política del país.
h) hacer respetar los derechos de la juventud consagrados en la presente ley.
TITULO III
Derechos de la Juventud
CAPITULO I: Derecho a la Educación
ARTICULO 11: El Estado deberá garantizar a los jóvenes y las jóvenes el acceso, la permanencia y el egreso al sistema de educación pública, en todos sus niveles.
Fomentará y garantizará el ingreso al sistema de educación superior, sea terciario o universitario.
ARTICULO 12: A tales fines, el Estado deberá:
1. Planificar y desarrollar políticas integrales que eliminen las causas de deserción estudiantil y garanticen el ingreso al sistema de educación, en especial : creación de comedores estudiantiles, sistema de becas, albergues para estudiantes, creación de bibliotecas y proveer los materiales de estudio en todas las instituciones educativas, boleto estudiantil, seguro de salud estudiantil y centros de desarrollo infantil en las instituciones o su articulación con jardines maternales y centros de desarrollo infantil, para garantizar la permanencia de los y las jóvenes padres o madres; Así como otras políticas necesarias para garantizar los objetivos de la presente ley.
Para el cumplimiento de los fines previstos en el párrafo anterior, el Congreso de la Nación deberá destinar un porcentaje adicional del presupuesto nacional.
2. Crear un boleto estudiantil que abarque la gratuidad para los niveles obligatorios de educación, y un 50% de descuento para los niveles de Educación Superior.
ARTICULO 13: El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, garantizará el acceso a la educación nocturna y a la educación a distancia mediante el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios no presenciales.
ARTICULO 14: El Estado, deberá crear, mediante el Ministerio de Educación de la Nación, programas de concientización y campañas de prevención sobre el uso indebido de drogas, alcoholismo y tabaquismo.
ARTICULO 15: EL Estado promoverá el desarrollo de programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo formal, con el objetivo de promover valores y formación técnica en los jóvenes, así como la adquisición de hábitos saludables.
ARTICULO 16: El Estado deberá garantizar en todo el sistema educativo, mediante programas especiales y en articulación con las organizaciones de la sociedad civil el abordaje de las siguientes temáticas:
- Derechos Humanos
- Educación sexual y reproductiva
- Prevención de los trastornos alimentarios
- Discriminación
- Violencia Juvenil (entre grupos, comunidades, parejas, etc)
ARTICULO 17:: Las instituciones de educación deberán incluir prácticas de desarrollo social comunitario, voluntariados juveniles y programas de vinculación social que fomenten la solidaridad y el trabajo comunitario basado en la educación popular y la construcción colectiva de conocimientos.
Dichas prácticas deberán priorizar la eliminación del analfabetismo en todo el territorio nacional.
ARTICULO 18: El Estado a través del Ministerio de Educación, promoverá la educación para el trabajo de los jóvenes y las jóvenes en todos los niveles del sistema educativo, fomentando el desarrollo de sus capacidades y habilidades técnicas y promoviendo su acceso al empleo y al trabajo del joven imputado, detenido o condenado por la comisión de algún hecho punible.
CAPITULO II: Derecho a la salud y la seguridad social
ARTICULO 19: El Estado garantizará a los jóvenes y las jóvenes el derecho a la salud mediante políticas integrales y en constante articulación con las organizaciones sociales y de la sociedad civil.
ARTICULO 20: Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a ser informados y educados en salud sexual y reproductiva, para mantener una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsables, sanas, voluntarias y sin riesgos.
Toda mujer joven tiene derecho a que la maternidad y el cuidado de sus hijos sean compatibles con las actividades de su interés, para su integral y pleno desarrollo.
ARTICULO 21:. El Estado, proporcionará a los jóvenes y las jóvenes, a través de las instituciones públicas de salud, información oportuna y veraz para el acceso a servicios de salud juvenil y otros recursos necesarios para el desarrollo de programas de prevención, curación y rehabilitación destinados a combatir enfermedades por drogadicción, de transmisión sexual y otras de alto costo y riesgo.
ARTICULO 22: El Estado, deberá establecer centros de recuperación para los jóvenes y las jóvenes que padecen enfermedades por adicción, pudiendo acordar la creación y funcionamiento de estos establecimientos con la colaboración de organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO 23:: Crease mediante la presente Ley el Sistema Nacional de Salud Juvenil. Al mismo se accederá mediante una credencial de salud juvenil entregada por el Ministerio de Salud de la Nación. A tales efectos los y las jóvenes comprendidos en la presente Ley, que no tengan un seguro de salud, podrán solicitar su inclusión en cualquier Obra Social existente en el registro nacional de Obras Sociales.
ARTICULO 24: El Sistema Nacional de Salud Juvenil deberá desarrollar campañas nacionales de prevención de enfermedades de transmisión sexual, salud sexual y reproductiva, embarazo adolescente, prevención y tratamiento de adicciones destinados a las y los jóvenes. En el caso de corresponder, tambien desarrollará la educación destinada a favorecer un consumo responsable de drogas.
Deberá ponerse a disposición del sistema Nacional de Salud Juvenil los programas existentes o crearse nuevos a tales fines.
ARTICULO 25: El Estado deberá garantizar el acceso gratuito de todos los jóvenes a todas las vacunas existentes validadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
CAPITULO III: Derecho al empleo y a la capacitación
ARTICULO 26: Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a la capacitación y a un oficio digno. El Estado, a través de los poderes que lo integran, protegerá a los jóvenes y las jóvenes trabajadores y trabajadoras de toda forma de discriminación, abuso o explotación.
ARTICULO 27: El Estado promoverá, conjuntamente con las centrales sindicales, las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y representantes estudiantiles, un sistema de asistencia técnica, económica y financiera dirigida al fortalecimiento de las iniciativas juveniles en el campo empresarial, cooperativista y laboral.
ARTICULO 28: Créase mediante la presente ley el Programa de Primer Empleo y Formación, que estará conformado por representantes del Ministerio de Trabajo de la Nación, representantes de las empresas públicas, privadas y mixtas; y representantes por cada una de las centrales sindicales.
El Programa deberá crear un Registro Nacional de los y las jóvenes destinatarias para el seguimiento de la implementación y desarrollo de las políticas públicas aplicadas.
El Estado a través del Ministerio de Trabajo y de sus organismos de control establecerán los medios pertinentes para que los jóvenes cumplan con los objetivos de formación, capacitación y educación
ARTICULO 29: El Estado promoverá y estimulará el Programa de Primer Empleo y Formación a través de campañas publicitarias para la concientización entre la sociedad y las empresas, quienes contribuirán solidariamente a generar oportunidades de participación y desarrollo.
ARTICULO 30: Este Programa sé efectivizará a través de un contrato de trabajo con la modalidad de empleo y formación. El plazo del contrato no podrá ser menor a 4 años de duración y será de aplicabilidad al caso la ley de contrato de trabajo Nº 20.744 y el convenio colectivo de trabajo de la rama respectiva.
Se deberá respetar la equidad de género (50% y 50%), así como de acuerdo a la realidad nacional, provincial o zonal todo lo concerniente a raza y/o etnia.
El contrato se celebrará por escrito y deberá especificar el contenido de su creación, precisando el carácter formativo e instructivo del joven en el trabajo.
ARTICULO 31:: El contrato no deberá ser inferior a un salario mensual mìnimo vital y móvil. Asimismo, deberá tener un régimen especial de 6 (seis) horas diarias y 36 (treinta y seis) horas semanales para garantizar la concurrencia al centro de estudios.
ARTICULO 32: Créase mediante la presente ley un Seguro de Empleo y Formación para el joven trabajador, que se haya registrado según art. 31 de este Programa. Ello le asegurará un salario mensual MVM (Mínimo Vital y Móvil). Cada beneficiario lo percibirá durante 12 meses.
ARTICULO 33: El Seguro de Empleo y Formación garantiza:
a) La continuidad de los estudios
b) Seguro médico asistencial, en tanto al jóven como a su grupo familiar, en caso de que sea jefe o jefa de familia.
c) Aportes de la previsión social.
ARTICULO 34: El Seguro de Empleo y Formación no será percibido por aquel que este cobrando un subsidio. En caso de querer ser destinatario del programa deberá dar de baja el subsidio.
ARTICULO 35: Quince días antes de finalizado el contrato de empleo y formación, la empresa contratante tendrá el deber de preavisar al jóven trabajador. Si la empleadora lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado.
Si el empleador diera por concluido el contrato de forma unilateral y antes de la finalización del tiempo de contratación, el jóven trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la prevista en el Art. 245 de la LCT.
ARTICULO 36. .APLICACIÓN: Las empresas interesadas en la participación y desarrollo de este Programa de Primer Empleo y Formación, deberán registrarse en el área que determinará el Ministerio de Trabajo.
Las empresas, podrán contratar jóvenes del Programa de Primer Empleo, siempre que no hayan despedido personal anterior a su contratación
ARTICULO 37: El Estado ofrecerá incentivos a las empresas que contraten a los trabajadores que estén incluidos en el Programa de Primer Empleo y Formación, de acuerdo según los casos y consultado previamente a las centrales de trabajadores.
ARTICULO 38:: El incentivo constará en el %30 del sueldo percibido por cada trabajador jóven contratado mediante contribución directa a las empresas. El plazo del incentivo no será mayor a 4 (cuatro) años.
ARTICULO 39: El Estado implementará políticas, con los siguientes beneficios:
a) Formación profesional gratuita, en los centros de educación.
a) Asistencia técnica, y orientación profesional.
c) Ayuda a nuevas empresas que contraten a jóvenes del Programa.
d) Entrega del material didáctico necesario.
ARTICULO 40: Los jóvenes y las jóvenes estudiantes que presten sus servicios a una empresa pública, al finalizar sus estudios durante ese lapso de trabajo, tendrán derecho preferencial para ocupar cargos vacantes de acuerdo con la profesión en que se hayan graduado.
ARTICULO 41: El Estado y las empresas, promoverán mecanismos para garantizar a los jóvenes y las jóvenes recién egresados de centros de formación y capacitación, el pleno desenvolvimiento en su arte u oficio, sin que medie la exigencia de experiencia previa como requisito para acceder al primer empleo.
ARTICULO 42: El Estado, establecerá los mecanismos pertinentes para que los jóvenes y las jóvenes tengan acceso al régimen de pasantías remuneradas como parte de su primera experiencia laboral.
CAPITULO IV: Subvención y ayuda del empleo Joven. Promoción de micro- emprendimientos y las experiencias cooperativas juveniles
ARTICULO 43: El estado deberá habilitar líneas de subvención o ayuda destinadas, tanto a la contratación prioritaria de los jóvenes por cuenta ajena, como a la creación de emprendimientos juveniles, cooperativas y empresas de jóvenes.
ARTICULO 44: El Estado subvencionará, desarrollará y promoverá líneas de acción que fomenten el desarrollo de experiencias cooperativas juveniles, basadas en la economía social y el trabajo colectivo.
CAPITULO V: Del derecho a la vivienda digna y de calidad
ARTICULO 45: El Estado garantizará el derecho a una vivienda digna y de calidad, el acceso a créditos que le permitan desarrollar su proyecto de vida, y sus relaciones de comunidad. Promoverá y pondrá en marcha las medidas y políticas que permitan a los jóvenes el acceso a la vivienda y a fuentes de crédito, otorgando prioridad a los jóvenes de bajos recursos económicos.
ARTICULO 46: El Estado Nacional a través del Banco de la Nación Argentina (BNA) deberá crear un sistema de crédito juvenil para la primera vivienda. Al mismo podrán acceder aquellos jóvenes mayores dieciocho (18) años, que no tengan una propiedad a su nombre. Tendrán prioridad los jóvenes con hijos o familiares a cargo. El crédito deberá respetar una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la estipulada por el BNA para los préstamos hipotecarios.
ARTICULO 47: El Estado promoverá la constitución de viviendas juveniles las cuales serán ofrecidas en condiciones accesibles para los jóvenes.
Asimismo incentivará la generación de emprendimientos cooperativos cuyo objeto sea la construcción, autoconstrucción o mejoramiento de núcleos habitacionales y viviendas, como mecanismos genuinos de organización colectiva de jóvenes.
ARTICULO 48: Crease un sistema de garantía social estatal para trabajadores jóvenes inquilinos. El mismo eliminará barreras de acceso a locaciones urbanas con destino de vivienda única familiar.
CAPITULO VI: Derecho a la igualdad de oportunidades
ARTICULO 49: Todos los jóvenes tienen derecho a participar activamente en experiencias sociales y políticas sin ningún tipo de persecución o discriminación
ARTICULO 50: El Estado deberá garantizar la libre expresión y la igualdad de oportunidades, sin ningún tipo de discriminación.
ARTICULO 51: El Estado deberá promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos que operan en el ámbito social en función de la edad y la eliminación entre las personas jóvenes de los roles sociales y los estereotipos en función del género o de otras circunstancias personales, sociales o económicas que generan o promueven situaciones de desigualdad.
ARTICULO 52: El Estado arbitrará los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, impidiendo cualquier tipo de abuso por parte de las fuerzas de seguridad hacia los sectores juveniles.
Asimismo, deberá regular a las fuerzas de seguridad de gestión privada existentes, para que no incurran en abusos o cualquier tipo de violencia.
El Consejo Nacional de Juventud y la Defensoría Juvenil, controlarán el cumplimiento de los derechos establecidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la presente Ley, de acuerdo con las sanciones establecidas.
ARTICULO 53: El Consejo Nacional de Juventud podrá organizar equipos de control ciudadano sobre las fuerzas de seguridad y las empresas privadas de seguridad.
El organismo brindará asistencia legal, judicial y psicológica en aquellos casos en los que jóvenes sean víctimas de maltrato o violencia por parte de las fuerzas de seguridad y/o empresas de seguridad de gestión privada.
Para los casos comprobados de abuso y/o asesinato, o cuando se produjeran lesiones que deriven en discapacidad, el Estado Nacional deberá asistir a la víctima o a la familia de la víctima con un subsidio mensual y vitalicio. Asimismo deberá brindar asistencia psicológica, jurídica y médica.
ARTICULO 54: Se crean mediante la presente Ley las campañas juveniles de concientización sobre los derechos humanos y sociales. Las mismas deberán llevarse a cabo por los organismos establecidos en la presente Ley o por aquellos programas que dependen del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 55: Créase a partir de la presente Ley, el Programa Nacional contra la Trata de Personas en todo el territorio nacional con el objetivo de concientizar, sensibilizar, prevenir y asesorar a víctimas y potenciales víctimas -especialmente mujeres, niñas y niños-, actores clave gubernamentales y de la sociedad civil sobre el creciente problema de la trata y el tráfico ilegal de personas
El Programa deberá realizar campañas de difusión y promoción de los derechos de las victimas, incluyendo las siguientes temáticas:
- Modalidades de funcionamiento de las redes de trata de personas
- Principales formas de reclutamiento de las victimas
- Publicaciones con las fotos de las victimas, en todos los medios masivos de comunicación, y por todos los medios comunicacionales existentes.
- Formas de actuar ante un caso de trata.
El Estado deberá garantizar a través del Programa Nacional, el asesoramiento legal, psicológico y medico a la victima y sus familiares, en caso de existir o sospecharse un caso de trata de personas.
El Estado Nacional, deberá crear a través del Ministerio del Interior una línea telefónica nacional y gratuita, donde se puedan realizar denuncias anónimas sobre sospechas o posibles casos de trata de personas. La denuncia quedara registrada y deberá darse el curso legal correspondiente. Asimismo, deberá informarse la denuncia, al Programa Nacional contra la Trata de Personas.
Todos los organismos de la Sociedad Civil que vienen abordando la temática deberán ser tenidos en cuenta como actores en la planificación, diseño, difusión y evaluación de las Políticas Publicas del Programa y de cualquier organismo nacional que se vincule con la Trata de Personas.
CAPITULO VII: De la seguridad en los lugares de esparcimiento y recreación juvenil
ARTICULO 56: Las personas físicas o jurídicas organizadoras de actividades de tiempo libre que conlleven riesgo para la seguridad de las personas jóvenes deberán contar con autorización administrativa en los términos que reglamentariamente se determinan mediante la ley 26.370 y la ley N° 23.592. Dependiendo del número de participantes, con un número mínimo de personal idóneo, registrado y titulado para garantizar la seguridad de los jóvenes en estas actividades. El Ministerio de Salud deberá evaluar la aptitud física y psíquica del personal a cargo de la seguridad.
ARTICULO 57: El Estado expedirá en el ámbito de la educación no formal, al menos, titulaciones en materia de formación de formadores, derechos juveniles, en materia de tiempo libre, actividades de tiempo libre, información juvenil e instalaciones juveniles.
Asimismo, diseñará conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil que aborden esta temática, un curso de capacitación y formación que complemente los requisitos para alcanzar la idoneidad mencionada.
Serán requisitos mínimos para la realización de actividades dirigidas a jóvenes:
- Contar con la habilitación de lugar en el que se desarrolla la actividad de acuerdo a la normativa vigente.
- Contar con los medios materiales necesarios para la realización de la actividad.
- Con el personal titulado, con el adecuado grado y nivel, en proporción al número de participantes en la actividad.
- Disponer de un plan de seguridad y emergencia adaptado a las necesidades de cada actividad.
- Contar con un seguro de responsabilidad civil.
- Garantizar que las actividades de aire libre se desarrollen en condiciones higiénicas sanitarias, medioambientales y educativas idóneas.
CAPITULO VIII: Desarrollo social, participación política y voluntariado juvenil
ARTICULO 58: Los y las jóvenes tienen derecho a organizarse, asociarse y participar de actividades u organizaciones de tipos culturales, artísticas, políticas, gremiales, estudiantiles, sindicales, sociales o deportivas.
ARTICULO 59: El Estado deberá promover la participación de los jóvenes en el diseño de las políticas públicas definidas para su sector.
ARTICULO 60: Conformación del Parlamento Anual Juvenil: A los fines de promover la ciudadanía activa juvenil, el Estado en articulación con el Ministerio de Educación, deberá implementar el desarrollo del parlamento anual juvenil.
ARTICULO 61: El mismo se implementará a través de las instituciones educativas y constará de 1 sesión legislativa anual integrada por jóvenes con una representación equivalente a la representación de los diputados nacionales por provincia.
En dicha sesión se tratarán los proyectos de ley elaborados por los jóvenes en las instituciones educativas a través de trabajos en comisiones, al igual que en el sistema parlamentario.
En el mismo se propondrán proyectos vinculados con las problemáticas juveniles, que deberán ser tomados en cuenta por las comisiones de ambas cámaras.
ARTICULO 62: Del desarrollo social comunitario: Los jóvenes y las jóvenes que ingresen al ejercicio de una profesión tienen el deber de prestar servicio a la comunidad, de acuerdo con su especialidad. Se entiende por desarrollo social comunitario, la actividad que desarrollan en las comunidades, a través de los organismos del estado y de las organizaciones sociales, los y las jóvenes aplicando sus conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación educativa, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social y creación de un espacio de articulación entre los diferentes saberes de la misma. Basado en un profundo respeto por el conocimiento generado en el pueblo.
Asimismo, el estado deberá promover voluntariados juveniles, como formas de organización y herramientas de la transformación social.
CAPITULO IX: Derecho al deporte y la cultura popular
ARTICULO 63: El Estado deberá garantizar la creación de espacios integrales deportivos y culturales para los jóvenes, incluyendo en estos, actividades que fomenten las diferentes expresiones de la cultura popular, la diversidad, y la posibilidad de esparcimiento y recreación.
Se prestará especial atención al fomento de centros culturales, murgas, teatros callejeros y todas aquellas expresiones que vienen generando espacios de participación, contención e integración juvenil.
ARTICULO 64: Créase en todo el territorio nacional, y dependiente de la Secretaria de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, las Casas de la Juventud, como espacios de encuentro, y participación juvenil.
La Secretaría deberá articular con el Consejo Nacional de Juventud, el diseño y la implementación de las Casas de Juventud y las políticas públicas orientadas al deporte y a la cultura que en ella se enmarquen.
Se propiciará la construcción de Polideportivos, espacios públicos, y centros de recreación juvenil, con acceso libre y gratuito.
Asimismo, se fomentará la realización de Torneos Deportivos, Concursos culturales, Festivales, Muestras artísticas y cualquier evento que fomente la participación juvenil.
TITULO III: Implementación
CAPITULO I: Organos de Aplicación
ARTICULO 65: El poder ejecutivo, mediante sus ministerios articulará el cumplimiento definido en la presente ley, de acuerdo a la temática específica.
ARTICULO 66: La Dirección Nacional de la Juventud y las instancias provinciales, municipales y locales, deberán cumplir con lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 67: Crease por la presente, el Consejo Nacional de Juventud - Organo Estatal, que deberá estar compuesto por integrantes de la Sociedad Civil. El mismo estará conformado por jóvenes hombres y mujeres representantes de jóvenes trabajadores, campesinos, de comunidades de pueblos originarios, movimientos estudiantiles, secundarios, terciarios y universitarios, organizaciones no gubernamentales que aborden problemáticas específicas de la juventud, organizaciones sociales, organizaciones sindicales y gremios docentes.
Se crea el Consejo Nacional de la Juventud como máxima representación del protagonismo juvenil, con facultades para fomentar la participación de los jóvenes y las jóvenes en el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas en el área.
ARTICULO 68: El Consejo Nacional de la Juventud tiene por objeto:
Promover la activa participación protagónica de los jóvenes y las jóvenes en el proceso de desarrollo, establecer las necesidades, deberes y derechos en todo lo concerniente a la formulación y gestión de las políticas públicas de juventud.
Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de la juventud.
Elaborar definiciones en el área de la juventud que sirvan de base para la formulación de políticas públicas por parte de los poderes del Estado, tanto nacional como estatales o municipales.
Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de servicios públicos, en tanto amenacen los derechos y garantías de los jóvenes. Así como el incumplimiento de los derechos humanos y lo estipulado en la presente ley como derechos juveniles.
Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles, apoyando su consolidación, proyección y participación comunitaria, a través de proyectos específicos en diferentes áreas de su interés, y promover la creación de espacios físicos de encuentros colectivos.
Recibir y tramitar ante la Defensoría Juvenil y demás órganos competentes las denuncias de violaciones y amenazas a los derechos colectivos o individuales de los jóvenes y las jóvenes.
Emitir opinión en relación al porcentaje del presupuesto nacional que debe ser destinado a ejecutar las políticas que aseguren los derechos y garantías consagrados en esta Ley.
Concertar la creación de redes con otras organizaciones juveniles del mundo, especialmente de América Latina y el Caribe a los fines de desarrollar intercambios y solidaridades que coadyuven al fortalecimiento mutuo de sus organizaciones y nuestras naciones.
Convocar anualmente el Foro Juvenil Nacional como espacio de intercambio de experiencias, evaluación de las políticas, programación, fortalecimiento y desarrollo de la ciudadanía activa y protagonismo juvenil.
Las instituciones, organizaciones y movimientos de la sociedad civil que trabajan en pro de la juventud, participarán en la ejecución de la presente Ley de manera particular, integrándose a los sistemas nacionales, estatales, municipales y podrán conformar redes a escala local, municipal, regional y nacional, que les permitan compartir experiencias, apoyarse mutuamente y realizar programas con el Estado.
ARTICULO 69: Créase la Defensoría Juvenil, que tendrá por funciones:
La defensa de los derechos de los jóvenes, los derechos humanos y el cumplimiento de los derechos constitucionales. Así como el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
La presentación de informes anuales sobre la situación de los jóvenes en todo el territorio Nacional.
Velar por la seguridad de las y los jóvenes, y actuar como órgano asesor en caso de violencia o abuso de poder ejercida por las fuerzas de seguridad o cualquier tipo de violencia ejercida contra jóvenes en el territorio nacional.
Velar y promover el cumplimiento de los derechos humanos de la juventud, desarrollando acciones orientadas a mejorar su calidad de vida y su participación efectiva en sus distintos espacios de actuación.
CAPITULO II: Infracciones y Sanciones
ARTICULO 70: Quien ejerza funciones públicas en cualquier organismo que tenga atribuido el desarrollo de programas sociales para los jóvenes y las jóvenes, y por acción u omisión viole, amenace o impida el goce o disfrute de sus garantías constitucionales o sus derechos a la capacitación e instrucción, al primer empleo y a su inserción en el proceso político y económico de la Nación, consagrados en esta Ley, será sancionado disciplinariamente conforme al procedimiento abierto de conformidad con la ley u ordenanza de carrera administrativa.
ARTICULO 71: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación oficial.
FUNDAMENTOS Señor presidente:
Este proyecto surge de la necesidad de comenzar a pensar políticas juveniles que garanticen los derechos de los y las jóvenes que habitan el territorio Nacional.
El marco general del debate sobre el rol de la juventud, plantea la necesidad de un reconocimiento efectivo de las y los jóvenes como sujetos pleno de derecho. Para ello, el Estado deberá transitar diversos y complejos caminos de intervención y gestión pública, a los fines de activar espacios democráticos y participativos de reflexión, debate y decisión.
Es necesario, retomar la importancia que este sector conlleva, en términos estratégicos para la Nación y fundamentalmente, a revalorizar a los y las jóvenes.
Podemos encontrar en la historia del País, innumerables casos de pisoteo sistemático de los derechos de la juventud, miles de jóvenes en silencio han perdido sus vidas por el incumplimiento de los derechos constituidos y la falta de garantías del estado.
Afirmamos que estamos en desacuerdo con la criminalización y estigmatización de la juventud. No aceptamos jóvenes presos en cárceles comunes a los 16 años; Creemos firmemente, que la resolución de las problemáticas juveniles se encuentran al garantizar los derechos, fomentar la participación e integrar a los diferentes niveles y ámbitos estatales para definir una propuesta integral, que de respuesta a la complejidad de las necesidades actuales. Esto llevará a una sólida inclusión juvenil, que implique la posibilidad de realización individual y colectiva.
Sin embargo, entendemos que la resolución siempre es colectiva, con participación y democracia. No hay otro camino.
"Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro. Teniendo en cuenta que entre los jóvenes de la Región se constatan graves carencias y omisiones que afectan su formación integral, al privarlos o limitarles derechos como: la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política y en la adopción de decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en general" (1)
Es necesario remarcar que hoy en día el sector juvenil tiene una situación constante de derecho vulnerado y que si bien se establecen los derechos que los mismos poseen en tanto ciudadanos y habitantes, se hace visible la falta de mecanismos y políticas de acción concreta que garanticen a través del estado, el cumplimiento de los derechos humanos, políticos, sociales y económicos.
Tomamos como base para este proyecto, las experiencias de organizaciones juveniles, estudiantiles, de defensa de los derechos de los y las jóvenes que desde hace décadas vienen fomentando la participación y luchando por los derechos de quienes son el futuro del País.
En referencia al Empleo Juvenil, también tomamos en cuenta para la realización de este proyecto, la propuesta elaborada por la Juventud de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), denominada: "Programa de Primer Empleo y Formación".
Asimismo, incluimos como marco general, el proyecto de la CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES" en la que Argentina ha sido estado parte. Sin embargo, no ha generado mecanismos por los cuales se discutan entre la juventud en particular y la sociedad en general formas de participación genuina en torno a los debates planteados en la convención.
A continuación citamos un fragmento del proyecto de la convención:
"Teniendo presente que las Naciones Unidas y diversos órganos regionales están impulsando y apoyando acciones en favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran; dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de Acciones para la Juventud para el año 2000 en adelante, aprobado por la Resolución n° 50/81 de las Asamblea General de las Naciones Unidas.
Considerando que la "Declaración de Lisboa", aprobada en la I Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada en Lisboa, Portugal, en 1998, constituye un marco para la cooperación internacional en el dominio de las políticas de juventud, en la cual los Ministros incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la OIJ, comprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, regional e internacional de las mejores prácticas, a nivel nacional, para la formulación, implementación y evaluación de políticas de juventud (...)Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro".
A su vez, hemos realizado un proceso de investigación sobre aquellos países que hoy en día tienen Leyes Nacionales de Juventud: podemos contemplar a legislación europea y latinoamericana. De nuestro continente, hemos puesto especial atención en los ejemplos de Venezuela y Bolivia (en este último caso, es un proyecto de Ley que no ha llegado aún sancionarse). Asimismo poseen leyes Nacionales de Juventud, Francia, Colombia y Ecuador entre otros.
Cuando pensamos en la situación de los jóvenes de nuestro país, nos enfrentamos con una realidad tajante: falta de garantías de acceso y permanencia en el sistema de educación, abuso policial, altos índices de enfermedades de transmisión sexual y de adicciones a drogas y alcohol. Asimismo, problemas irresueltos en materia de seguridad en los lugares de esparcimiento y entretenimiento juvenil. Basta con recordar aquel desastre que fue Cromagnon, en el cual 198 jóvenes han muerto.
También vemos que es la población juvenil a que se encuentra expuesta a la trata de personas. Por otro lado, se hace imposible pensar en la posibilidad de acceso a la vivienda digna y es previsible que el impacto de la crisis sea más elevado en aquellos que inician su primera experiencia laboral.
Entendemos que no son problemas aislados y por lo tanto la resolución es integral: plantear una ley Nacional que aborde acciones concretas a la resolución de la amplia problemática juvenil.
Cuando pensamos en los jóvenes, no sólo nos encontramos con la posibilidad de un futuro mejor para el país, sino para mejorar el presente. Así como para que el pasado como dolorosa enseñanza sea el norte que a partir del recuerdo nos marque el camino: necesitamos una ley nacional y es central que la misma sea pensada, planificada y evaluada por el estado, su parlamento y las organizaciones que desde hace tanto años luchan, en sus disciplinas específicas por cambiar la realidad de los y las jóvenes. Sin la participación de las mujeres que vienen luchando por la igualdad de género, sin las organizaciones que se han preocupado por generar procesos de participación e inclusión juvenil cuando el estado neoliberal estigmatizaba y violaba sistemáticamente los derechos de toda la población, pero en especial la población juvenil, sin el aporte de quienes vienen generando políticas desde el tercer sector que garanticen el cumplimiento de los derechos humanos, contra el gatillo fácil, contra la discriminación, contra el la violencia ejercida sobre hombres y mujeres, no existe una política pública eficiente. Porque son estas las experiencias de quienes vienen desarrollando desde hace años lo que siempre fue responsabilidad del estado: Y por lo tanto los espacios en los cuales se ha producido no sólo teóricamente, sino en la práctica políticas efectivas y mecanismos de inclusión juvenil. Ese es el desafío asumido y esta ley el primer trecho del camino a transcurrir.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.

FIRMANTES:
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL BUENOS AIRES
MERCHAN, PAULA CECILIA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL CORDOBA
El Senado y Cámara de Diputados,...

La construcción de una oposición de centroizquierda

Para hablar de los desafíos que hoy tenemos los que creemos que es indispensable la construcción de un espacio progresista a la izquierda del kirchnerismo, son necesarias algunas precisiones de contexto que corrijan ciertas argumentaciones que contribuyen a la confusión.

Analizando el proceso político de la segunda mitad del siglo XX en muchos países latinoamericanos, se observaba la existencia de dos o tres grandes partidos (alguno de ellos de origen nacional-popular) que durante décadas mantuvieron un fuerte caudal electoral, sobre la base de clientelismo y de todo tipo de maniobras y mecanismos electorales amañados, que convierten en caricaturas los mecanismos de la democracia. Todo esto para producir una falsa alternancia, que les permitió darles continuidad a los modelos afines a los intereses de las minorías, camino no muy distinto al que en nuestro país, desde el regreso a la democracia transitan el Justicialismo y la UCR.

Respondiendo a un generalizado reclamo de renovación política, de la mano de partidos que habían luchado desde el llano durante décadas, o como consecuencia de la implosión de los existentes, desde finales del siglo pasado llegaron a los países de la región una serie gobiernos progresistas que oxigenaron la asfixia política existente. Un pedido desesperado de cambio recorrió nuestro país en las jornadas de diciembre de 2001, atravesó todo el año 2002, y fue retomado en 2003 por Néstor Kirchner, que aunque llegado a la presidencia de la mano del PJ, su gobierno ganó rápidamente credibilidad popular entre 2003 y 2005 tomando medidas de ruptura con el modelo neoliberal, y asumiendo el compromiso expreso y público de no volver jamás a “esas estructuras corruptas”. Sin embargo, desde la segunda mitad del 2006 en adelante -primero lentamente y después cada vez más rápido- la pérdida del alto consenso alcanzado en esos dos primeros años, se fue dando en forma proporcional a los avances en dirección a su reingreso al PJ. Salvando las distancias Kirchner vuelve a caer en la trampa que en los 90 hizo naufragar a la oposición de centroizquierda. Es que mas allá de las ambigüedades programáticas producto de su débil convicción sobre la debacle inevitable de las ideas neoliberales, el fracaso del Frente Grande-Frepaso como espacio alternativo, devino principalmente de su compromiso con la UCR en la instalación de la Alianza, lo que marcó el regreso al juego para intentar consolidar una democracia restringida, de aquella dirigencia que había iniciado el camino de ruptura, con la constitución del grupo de los 8 en la primera época menemista.
El debate sobre los métodos, los perfiles, las alianzas, y las pautas programáticas para construir un espacio político opositor a la izquierda del kirchnerismo – que genéricamente y sin pretensión de rigurosidad podríamos caracterizar de nacional y popular- fue creciendo de menor a mayor hasta instalarse hoy como uno de los mas importantes en la realidad política nacional. Cobró impulso inmediatamente después de las elecciones presidenciales del 2007, en las que si bien se produjo un holgado triunfo de Cristina, ya no se podían ocultar los signos de deterioro de un modelo kirchnerista atravesado por decepcionantes inconsecuencias; pareció quedar relegado, pero sólo lo fue en los debates públicos, durante la dura batalla por las retenciones móviles; y se aceleró y profundizó en el primer semestre de este año al calor de la conformación de las alianzas electorales para las legislativas del 28 de junio. Durante estos casi dos años, la discusión giró primero alrededor de si existía un espacio de envergadura a la izquierda del gobierno que justificara la instalación de una expresión política que lo representara, y después de la derrota de la 125 el debate versó sobre la validez de una política “que dividía las fuerzas populares ante el reagrupamiento de la derecha”. Un conjunto de fuerzas políticas y sociales, junto a personalidades provenientes de distinta tradición ideológica y de una diversidad de actividades, convencidos de la posibilidad y la necesidad de esta construcción, nos empeñamos en transitar este camino alcanzando alentadores resultados en las últimas elecciones legislativas, principalmente en la Ciudad Autónoma y en la Provincia de Buenos Aires. Resultados que no sólo mostraron la existencia de un importante espacio político que está lejos de haber llegado a su techo, sino que potenció y visibilizó el accionar de los legisladores que lo representan en el parlamento nacional, que están jugando un importante rol a la hora de sumar los apoyos imprescindibles, sin los cuales no podrían convertirse en leyes los proyectos mas progresistas a los que la derecha se opone rabiosamente.
Si bien hoy estas expresiones tienen todavía carácter regional, siendo que en ciertas provincias no estamos juntos todos los que sí nos unimos en otras, y en algunas de ellas no logramos aun confluir en una sola representación, hay importantes aspectos que hablan de rasgos comunes a nivel nacional. Estos pasan: por la participación de sectores que en estos años fueron críticos o fuertemente opositores al gobierno, y otros que convocados para construir un nuevo proyecto político desde una construcción transversal alternativa al PJ y la UCR, fuimos activos participantes del proyecto kirchnerista en los primeros años, y nos retiramos cuando ese camino quedó trunco; por la confluencia sin prejuicios ideologicistas de todos aquellos que vemos este camino como el único posible para contener el avance de la derecha; por la idea común que tenemos que construir una fuerza política que sea capaz de instalar una propuesta electoral potente, y a la vez tenga la suficiente fuerza social suficiente para defender en la calle la recuperación de los derechos populares; por la necesidad de construir un programa que exprese las aspiraciones de profundizar la democracia y terminar definitivamente con las lacras de la pobreza y la exclusión que siguen padeciendo millones de compatriotas. Quizás mantenemos entre nosotros algunas visiones distintas respecto a cuanto contribuyó el kirchnerismo al desarrollo de una alternativa al neoliberalismo de los 90; si dentro de las pautas programáticas a desarrollar debemos poner el acento en tal o cual aspecto; si la crisis económica internacional ya tocó fondo o seguirá un curso cada vez mas profundo que impulsará al gobierno a aplicar medidas de ajuste; y otras. Pero tenemos claro que estas diferencias son secundarias respecto a lo principal: que es el rechazo común a ser cómplices partícipes de cualquier retroceso hacia un bipartidismo esterilizante de todo proyecto consecuentemente nacional y popular.
Desde Libres del Sur contribuimos a poner en pie en la Provincia de Buenos Aires Nuevo Encuentro, junto a un conjunto de fuerzas políticas y sociales. Nacimos disputando con el PJ encabezado por Néstor Kirchner, con el Properonismo de Macri, de Narváez y Felipe Solá, y con el Panradicalismo de Cobos-Carrió-Morales. Para el tiempo inmediato nuestro desafío pasa por ampliar la unidad con todos los que ya estamos en este camino desde diferentes propuestas y con los que quieran empezar a transitarlo, dispuestos a profundizar su rumbo.
Y vamos hacer todos los esfuerzos necesarios para llegar a unirnos con compañeros y compañeras del campo popular que hemos y no hemos compartido espacios y representaciones políticas y/o sociales en los últimos años, que provenimos de distintas corrientes políticas e ideológicas, sabiendo que es muy importante para nuestro presente y futuro, poder unirnos con las expresiones populares de extracción radical y peronista que no se sienten representados por los dirigentes comprometidos los intereses de las minorías, bajo el objetivo común de alumbrar una alternativa de alcance nacional, que recogiendo las mejores tradiciones nacionales y populares, supere el corsé de las anquilosadas propuestas del PJ y la UCR, ya sea que se presenten abiertamente o cubiertas de nuevos disfraces de época.

miércoles, 21 de octubre de 2009

plataforma electoral

PLATAFORMA ELECTORAL DE LA ALIANZA 'NUEVO ENCUENTRO'

ELECCIONES PARA DIPUTADOS NACIONALES, PROVINCIALES, CONCEJALES MUNICIPALES Y CONSEJEROS ESCOLARES POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

8 de Mayo de 2009.
Como futuros Legisladores Nacionales por la Provincia de Buenos Aires, entendiendo que la política debe tener un programa común, con raíces profundas que abarquen a la totalidad de nuestro país, asumiendo, a la vez, las riquezas locales, proponemos:
1º)Promover políticas activas en los campos de a) Promoción humana, derechos humanos y políticas sociales; b)Desarrollo económico y empleo; c)Reforma Política, rol del Estado y profundización de la democracia; d)Relaciones Internacionales e integración regional; e)Ambiente Sustentable y f)Justicia y Seguridad; todo ello teniendo en cuenta los criterios que a continuación se exponen:

1a) En el marco de la Promoción Humana, los Derechos Humanos y las Políticas Sociales, concebimos todos estos aspectos como una integralidad, que merece un abordaje profundo, reparando la exclusión social de amplios sectores que aún no acceden a los bienes sean estos económicos, culturales y otros; propendiendo a la rearticulación del sistema educativo con el sistema científico-tecnológico y productivo, realizando las reformas institucionales necesarias; colocando a la salud como un elemento fundamental e integrador de nuestras iniciativas; promoviendo políticas de Derechos Humanos que abonen los conceptos de Justicia, Verdad y memoria y el juicio y castigo de todos los responsables por la violación de los derechos humanos.-

1b) En el marco del Desarrollo Económico y Empleo entendemos que el desarrollo debe ser armónico, integrador de las economías regionales, potenciando las diversas actividades productivas, privilegiando y alentando las que generan mayor número y calidad de empleos, promoviendo a las PYMES. Ningún hogar pobre en la provincia de Buenos Aires . Promoveremos una significativa reforma tributaria, lo que entendemos como condición necesaria para un profundo proceso de redistribución de la riqueza y de ruptura ostensible con el modelo de acumulación económica en beneficio fundamentalmente del capital financiero, concentrado y establecido en la segunda mitad de la década del 70 en nuestro país. La mentada reforma tributaria, de carácter progresivo, procurará gravar de manera distinta a los contribuyentes con mayor capacidad económica, desalentando el capital ocioso y especulativo. El empleo es considerado un derecho fundamental, en el marco plural y complejo de una sociedad de derechos y que se orientará, más allá de la producción de bienes y servicios, a la plena satisfacción de las necesidades materiales de los trabajadores. Con ello evitaremos que: El hambre de nuestros niños, sea un crimen.
Se propondrán políticas de alcance universal sobre niños, personas mayores que no gocen de beneficio jubilatorio y desocupados, ellas son la llave de ingreso a la reparación del deterioro social que políticas inadecuadas nos han legado en el tiempo y que se contraponen con un país y una provincia rica, pero a la vez desigual.

1c) En el marco de la Reforma Política, el Rol del Estado y la Profundización de la Democracia entendemos como fundamental recuperar el rol que le corresponde a la política como ámbito de expresión, discusión, disputa y resolución de conflictos en el marco de las complejas sociedades modernas. En tal sentido concebimos como necesario el desarrollo de mecanismos para reformas institucionales de fondo, revisando las lógicas de representación política, promoviendo reformas legales a las normativas de partidos, propiciando la utilización de los mecanismos de democracia directa de que dan cuenta los arts. 39 y 40 de la Constitución Nacional y creando otros como el de la caducidad de los mandatos; reforma de los sistemas electorales y mayor contralor en el financiamiento a los partidos políticos. La universalidad de las políticas hace, necesariamente, a la conformación de estructuras interministeriales que den respuestas comunes a las problemáticas que se enfrentan. El camino es mayor democracia y las políticas concretas son, entre otras la del Presupuesto Participativo para que los ciudadanos decidan la asignación de los recursos públicos y controlen el modo en que se gastan. La profundización y consolidación de la democracia debe generar instrumentos de acercamiento del poder a los ciudadanos, promoviendo la implementación de más y mejores mecanismos de democracia semidirecta. Se debe promover la cultura de difusión permanente de los derechos para todos y todas, atravesando las barreras culturales, etaria, de genero, de posición económica o social, de nivel de instrucción y fortaleciendo una construcción de ciudadanía que permita que las personas conozcan y puedan ejercer sus derechos de manera integral,

1d) En el marco de las Relaciones Internacionales y la Integración Regional, tenemos la profunda convicción respecto de que las fuerzas políticas deben poseer, en el marco de un planeta profundamente globalizado e intercomunicado, una visión que trascienda los límites de sus fronteras y tenga presente aquella otra dimensión regional e internacional a fines de su accionar e inserción.
Asistimos a un momento particular en nuestra región. Entendemos que se evidencia una búsqueda de una integración regional que tenga en cuenta, fundamentalmente, los intereses de las mayorías populares, a la vez que de las culturas originarias, más allá de las políticas comerciales. Han emergido importantes liderazgos y proyectos nacionales y populares que procuran mayor autonomía de decisiones respecto de los países hegemónicos, a la vez que la implementación de políticas públicas tendientes a mayores niveles de calidad de vida para nuestros pueblos y se encuentran, algunas en ejecución y otras en proyecto tras la integración.

1e) En lo atinente al Ambiente Sustentable entendemos que dicha temática viene obteniendo una cada vez más significativa trascendencia en las agendas públicas de los diversos gobiernos nacionales, provinciales y municipales. Por otra parte los cambios climáticos globales, que impactan y seguirán impactando con seguridad en nuestro país y en la región, son otro elemento a tener en cuenta para el análisis. Es necesario preservar las denominadas áreas y especies protegidas, a la vez que desarrollar un intenso proceso de educación y formación ambiental en todos los ámbitos. Trabajaremos sustancialmente proyectos basados en dos ejes principales: a) saneamiento de los cursos de agua y desarrollo de sus entornos y b) Mejora en la recolección de residuos sólidos, con la implementación de su separación en origen para un adecuado tratamiento posterior.

1f) En lo relacionado con Justicia y Seguridad entendemos que habiendo transcurrido las primeras décadas posteriores a la transición democrática iniciada en 1983, nos encontramos en la necesidad de dar respuesta a reclamos de una mayor calidad institucional, entre los que las políticas de justicia y seguridad resultan ineludibles. Ello entendemos de alcanza a través de la concreta y correcta aplicación de políticas que tiendan a la reconstrucción del tejido social priorizando la protección a la población más vulnerable. No debemos cuidarnos de nuestros pibes, tenemos que cuidarlos a ellos. Más sabido es que con ello no alcanza, por ende habrá que dar combate al delito organizado a través de una estrategia que tienda a perseguir a los que lo promueven, como primer paso, para luego seguir con quien lo ejecuta. Consolidación de la Policía Judicial, con dependencia del Ministerio Público Fiscal. Propiciar un proceso de reestructuración y depuración de la Policía de la Provincia, con una clara dependencia del poder político, con asignación de funciones preventivas en la lucha contra el delito. Es necesario evitar que en el territorio de la provincia de Buenos Aires se replique las situaciones de drogadicción, violencia y muerte que se viven en otros centros urbanos de nuestra latinoamérica. Las políticas que se generen desde el ámbito legislativo, deberán necesariamente, ser acompañadas por la asignación de presupuestos, intangibles, para su consolidación. En lo atinente a las acciones en el campo de la justicia, es necesario ampliar la mirada más allá de la necesaria eficacia en la investigación, detección y juzgamiento y eventual condena de hechos delictivos, abandonando las estrategias autoritarias y de demagogia punitiva en este campo. Se debe abandonar la inconsistencia legislativa y la sanción de normas presuntamente salvadoras, que se constituyen, muchas veces, en meros parches demagógicos, contradictorios y cercenadores de derechos y garantías fundamentales. -

2)Mayor desarrollo educativo, que debe comenzar por más escuelas y jardines en las cercanías de la densidad poblacional, acompañado por la existencia de doble turno en las escuelas publicas, que permitirá una mejor calidad del servicio y mejores frutos en nuestros pibes.
Una Provincia en pos de la igualdad debe ocuparse principalmente por la educación. Las capacidades futuras son directamente proporcionales de la educación del Presente. No hay futuro posible sin educación pública de calidad e intensidad.
No debe existir situaciones que hagan a la competencia entre la educación pública y la privada, la segunda debe ser complementaria de la primera.

3)Hospitales plenos
Salud para todos
Más y mejor atención en los hospitales públicos, aumento de la atención primaria, informatización administrativa y legajo único.
Nombramiento real y efectivo de personal necesario para la cobertura de la totalidad de servicios.
Adecuada provisión de insumos.
Ampliación de la oferta pública de salud mental. Incluyendo en ella la atención de nuestros niños y jóvenes.

4)Buenos Aires segura
Será la resultante de la concreta y correcta aplicación de políticas que tiendan a la reconstrucción del tejido social priorizando la protección a la población más vulnerable.
No debemos cuidarnos de nuestros pibes, tenemos que cuidarlos a ellos.
Combate al delito organizado a través de una estrategia que tienda a perseguir a los que lo promueven, como primer paso, para luego seguir con quien lo ejecuta.
Consolidación de la Policía Judicial, con dependencia del Ministerio Público Fiscal.
Propiciar un proceso de reestructuración y depuración de la Policía de la Provincia, con una clara dependencia del poder político, con asignación de funciones preventivas en la lucha contra el delito.
Es necesario evitar que en el territorio de la provincia de Buenos Aires se replique las situaciones de drogadicción, violencia y muerte que se viven en otros centros urbanos de nuestra latinoamérica.
Deviene imprescindible consolidar políticas de empleo, vivienda, educación y salud –como primer paso-, junto con el combate a la corrupción policial y la conformación de una nueva policía –segundo momento, concomitante- , como las claves para una política de real seguridad.
Las políticas que se generen desde el ámbito legislativo, deberán necesariamente, ser acompañadas por la asignación de presupuestos, intangibles, para su consolidación.

5)Reforma del Estado de la provincia de Buenos Aires
Por un estado donde podamos "gobernarnos"
Hay que terminar con el parcelamiento del Estado con el que se alimentan los aparatos partidarios, con la connivencia con estructuras sindicales corrompidas y con la capacidad de presión de los contratistas y otros grupos de poder.
La universalidad de las políticas hace, necesariamente, a la conformación de estructuras interministeriales que den respuestas comunes a las problemáticas que se enfrentan.
El camino es mayor democracia y las políticas concretas son:
Presupuesto Participativo para que los ciudadanos decidan la asignación de los recursos públicos y controlen el modo en que se gastan.
Mayor participación popular a través de la consolidación de espacios como las consultas populares vinculantes; los plebiscitos y la caducidad de los mandatos.
Desarrollo de los municipios como ámbito de debate y ejecución del presupuesto participativo.
Libertad Sindical para que los trabajadores del Estado no sean rehenes de la burocracia y para terminar con las prebendas y privilegios que obturan el accionar estatal y dilapidan recursos públicos.

6)Una provincia que produce con conocimiento, creatividad, hacia la concreción de la igualdad en los frutos
Por la efectivización de los derechos y garantías consagrados en el art. 36 de nuestra Constitución Provincial.
Planteamos reconquistar el entramado socioproductivo de nuestros barrios, promoviendo incentivos urbanísticos y económico-financiero s para su desarrollo.
Libertaremos el perfil productivo de la provincia en función del estímulo a pymes industriales y de servicios avanzados que compatibilicen mayor empleo y alta competitividad.
Apoyaremos los proyectos de desarrollo del turismo receptivo, apuntando especialmente a la revalorización del patrimonio cultural, histórico y arquitectónico de la provincia y de las distintas ciudades que la componen.
Creemos que la actividad de la construcción debe ser dirigida
fundamentalmente a tres sectores y en éste orden:
viviendas de interés social
producción y servicios
infraestructura y equipamientos urbanos.
En síntesis: nuevo perfil productivo, sistemas económicos barriales y desarrollo de marca propia (Hecho en Buenos Aires).

7)Una provincia en equilibrio y en la búsqueda de la igualdad en el desarrollo territorial
Definiremos una política de usos, regulación y asignación social del suelo urbano y rural; y de los inmuebles públicos conforme a los objetivos de gobierno.
Fijaremos criterios y prioridades en el ordenamiento de los usos del suelo, para uso urbano y productivo.
En los ámbitos locales propiciaremos la edificabilidad de las parcelas con las autoridades comunales y el
conjunto de los actores y organizaciones barriales previo a la actualización de los instrumentos urbanísticos y de planificación urbana (Código)
Promoveremos la rehabilitación edilicia y urbana a fin de recuperar y valorizar áreas urbanas de alto valor patrimonial, evitando la demolición indiscriminada de valiosos edificios y sectores urbanos que conforman la identidad barrial.
Creemos que es necesario modernizar y ampliar las redes de infraestructura urbana conforme a los objetivos de densificación residencial consensuados participativamente en cada comuna.
Impulsaremos políticas de financiamiento y ayuda para el mantenimiento edilicio a propietarios particulares y consorcios.

8)Vivienda
Nos ocuparemos de proyectar soluciones para las miles de personas que se encuentran en emergencias habitacional y también de aquellos que alquilan y no pueden acceder a una vivienda propia.
Es necesario diversificar la oferta residencial, promoviendo distintas alternativas de viviendas para sectores medios y de bajos recursos
Se debe mejorar la distribución territorial de la oferta residencial promoviendo la integración social y edilicia y evitando la conformación de guetos y barrios estigmatizados.

9)Transporte
Impulsaremos una reforma profunda del sistema de transporte. Es necesario tomar control del tránsito y de las regulaciones del transporte público, para evitar el colapso.
Revertiremos la situación del auto transporte público cuyo parque está sumamente deteriorado y atenta contra la salud de los porteños en los planos de la contaminación atmosférica y sonora, así como en la inseguridad del tránsito. Incitaremos asimismo la integración entre todos los modos de transporte.

10)Ambiente e Higiene Urbana
Trabajaremos proyectos basados en dos ejes principales: a) saneamiento de los cursos de agua y redesarrollo de sus entornos y b) Mejora en la recolección de residuos sólidos, con la implementación de su separación en origen para un adecuado tratamiento posterior.

11)Inserción Regional
Es necesario superar la histórica desarticulación entre la Provincia de Buenos Aires (su región metropolitana) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resulta indispensable promover ámbitos de concertación entre los municipios de nuestra provincia –vecinos- con la Ciudad Autónoma y con el Gobierno Nacional en política de transporte, producción,
ambiente, salud y educación. Debe fortalecerse el rol de Buenos Aires como centro económico subregional (MERCOSUR) y como centro de articulación entre la economía nacional e internacional.

12)Ecología:
Defensa de los Bosques Nativos y sus Ecosistemas. Programa prevención de la generación y tratamiento de los residuos sólidos urbanos. Campaña de prevención y disminución del ruido, defensa de la pureza del aire, efectiva descontaminación del Río de la Plata y del Riachuelo.