Sr. Presidente del H.C.D.
De Tres de Febrero
Dr. Agustín Ciorciari
S / D
De vuestra consideración:
El concejal que suscribe, Fernando Martín Ramos, tiene el agrado de poner a consideración del Alto Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA: CREACIÓN DEL MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA, denominado “BANCA 25”, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante
Visto: dada la necesidad de acercar a los ciudadanos con las instituciones democráticas; y
Considerando
Que los mecanismos de participación directa de los ciudadanos, ayuda a mejorar la calidad de las instituciones democráticas, y consolidar el sistema democrático.
Que es la libre expresión de opiniones y pensamientos un derecho constitucional.
La democracia es un instrumento al servicio de finalidades colectivas. No puede haber bien individual sin bien colectivo.
Que es el objetivo de este instrumento denominado banca 25, que los vecinos y las instituciones puedan presentar en el recinto sus proyectos, reclamos, pedidos de informes y todo aquello que tenga como fin mejorar la calidad de vida de los vecinos y darle la oportunidad de fundamentar sus inquietudes de manera pública en el recinto del H.C.D.
Que un municipio moderno no puede privarse de darle a los vecinos un mecanismo de participación directa que sea simple y de carácter permanente.
Que este Honorable Concejo tiene la responsabilidad de ser el primer mostrador de la democracia, donde aquel que tiene una necesidad es al primer lugar al que acude y darle un mecanismo de participación directa es una forma de transparentar la participación.
Que ya son numerosos los municipios que cuentan con este mecanismo de participación.
Si bien los legisladores fueron elegidos por el voto popular para que los representen, es importante que los ciudadanos puedan tener un canal de participación más directa, ayudando a mejorar y a enriquecer la labor de los concejales.
Por todo lo expuesto el Concejal que suscribe, solicita a este alto cuerpo, la aprobación del siguiente:
Del objeto
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Tres de Febrero la “Banca 25”.
De la definición
Artículo 2º: Es un mecanismo de participación ciudadana para expresar una opinión, realizar un reclamo, o fundamentar una propuesta, en tanto el tema para exponer se encuentre en consonancia con todo lo atendible por el H.C.D., según lo prescribe la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades.
De los sujetos
Artículo 3º: Podrán participar de la Banca 25 todos los vecinos y vecinas de Tres de Febrero mayores de edad y entidades intermedias, reconocidas en el Distrito, que deseen expresar opiniones y propuestas sobre temáticas de interés general.
Del lugar
Artículo 4º: El Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante será el espacio físico donde funcionará la Banca 25 y se ubicará en el centro y de frente al estrado de la Presidencia.
De las condiciones y requisitos
Artículo 5º: Las solicitudes para acceder a la Banca 25 serán públicas y se receptarán en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, procediéndose a su numeración y registro en un libro oficial rubricado y habilitado para tal fin.
Artículo 6º: Las solicitudes presentadas contendrán un informe breve y preciso por escrito del tema a exponer, con los siguientes datos:
1) Si es a título personal: Nombres y apellidos, número de documento y domicilio.
2) Si es en nombre de una institución: Además de los datos establecidos precedentemente, se deberá acreditar la representación invocada.
3) Una descripción breve, que contenga el objeto de temática a desarrollar, por escrito, el que será remitido a la comisión de Labor Parlamentaria y a las comisiones con competencia sobre el tema a desarrollar, debiendo procederse a su despacho en un plazo máximo de dos meses
De los expositores
Artículo 7º: Los expositores harán uso de la Banca 25, antes del inicio de cada Sesión Ordinaria. Se aceptarán hasta tres (3) expositores por Sesión, los cuales podrán hacer uso de la palabra por el término máximo de 10 (diez) minutos cada uno. Dicho término podrá ser ampliado, previa autorización del Presidente del H. Cuerpo, si así lo estimare necesario. El expositor deberá referirse específicamente al tema consignado en la solicitud, quedando excluidas las exposiciones de carácter político partidario.
Del turno de acceso
Artículo 8º: El turno de acceso será el que resulte del registro correspondiente, debiendo ser comunicado por Secretaría al interesado con una antelación no menor a los 5 (cinco) días.
Artículo 9°. En el supuesto de que hubiera dos (2) o más solicitudes sobre un mismo tema, la Presidencia podrá hacer constar en la primera exposición, la existencia de las demás y liberar los turnos siguientes para el tratamiento de otros temas.
Artículo 10°: En el supuesto de que el expositor no se presentase a utilizar la banca 25, el H.C.D. le dara tratamiento que corresponda y el expositor perderá el derecho asignado respecto al expediente ingresado.
De la difusión
Artículo 11º: Por Secretaría deberá darse amplia difusión al presente Decreto.
Artículo 12º: Deberá incorporarse a las boletas de ABL, la información pertinente a los vecinos, sobre la creación de la “Banca 25” y los mecanismos para acceder a la misma.
Reglamentación
Artículo 13: Facúltese a la presidencia del HCD a reglamentar la utilización de la Banca 25 en los aspectos no contemplados por la presente.
Artículo 14º: De forma.